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Salvo justificación en razón imperiosa de interés general, en los procedimientos de licitación se deben admitir a las empresas que cuenten con profesionales competentes, sin exigir una titulación determinada

  • Autores: Manuel Pérez Delgado, Rosario P. Rodríguez Pérez
  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, ISSN-e 1579-3044, Nº. 176, 2021, págs. 61-62
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Informe UM/037/21, de 9 de junio de 2021La Comisión resuelve una reclamación presentada contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de Binéfar por el que se excluía a una empresa de ingeniería en la licitación de un contrato de redacción de un proyecto de obras de acondicionamiento y ampliación de un local y de dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud. La exclusión se justifica en que el proyecto debe ser firmado por profesional de la arquitectura y no de la ingeniería. La Comisión concluye que tal exigencia constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado al no haber sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general del art. 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


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