El recurso especial puede ser inadmitido por falta de actividad administrativa impugnable, es decir cuando se impugne un acto considerado como acto de trámite no cualificado y, por tanto, carente de autonomía y sustantividad propia. Son actos sin contenido decisorio, caso de una actuación aislada meramente informativa o la clasificación las ofertas que haga la Mesa de contratación. No serán pues susceptibles de impugnación los actos de trámite no cualificados porque no producen efectos jurídicos sobre los interesados y que se instauran en la esfera interna de la Administración dentro de un determinado procedimiento administrativo. También será objeto de análisis las decisiones de subsanación acordados por la Mesa de contratación y sus efectos para el licitador que no atiende a las mismas.
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