El Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una situación en la que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro indaga el domicilio, en otro Estado miembro, de una persona a la que debe notificarse una resolución judicial.
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