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Resumen de Competencia judicial internacional y territorial en acciones follow-on derivadas del cártel camiones: Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, asunto C- 30/20

Josep Gràcia i Casamitjana

  • A partir del año 2019 y hasta la actualidad, el Tribunal Supremo ha ido resolviendo cuestiones de competencia judicial en relación a acciones follow-on derivadas de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (Cártel Camiones), partiendo de la consideración que el art. 7.2º del Reglamento 1215/12 marcaba sólo la competencia judicial internacional, pero no la territorial. En la STJUE 15 de julio de 2021, no sólo se declara expresamente que el art. 7.2º del Reglamento 1215/12 es también un criterio de competencia judicial territorial, sino que intenta colmar la insatisfacción que provocó la sentencia Tibor- Trans, estableciendo que en las acciones follow-on en las que se reclama por los daños causados por la adquisición de bienes con sobreprecios distorsionados por un cártel, el lugar de materialización del daño, a efectos de determinación de la competencia judicial, es el lugar de adquisición del bien; y en el supuesto que se adquirieran varios bienes en diversos lugares, la competencia de la acción podrá recaer en el domicilio social de la víctima.


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