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Resumen de La justicia restaurativa desde la práctica penitenciaria

Guadalupe Rivera González

  • En el momento actual y en el entorno europeo, uno de los principales referentes que marcan la práctica de la justicia restaurativa, es la reciente Recomendación 2018 del Comité de Ministros del Consejo de Europa referente a la Justicia Restaurativa en asuntos penales. En ella, se anima a los Estados Miembros al uso de programas restaurativos y a la inclusión de los mismos dentro de los sistemas de justicia criminal. Igualmente propone una definición por la que entiende la justicia restaurativa como cualquier “proceso que permite a aquellos afectados por el delito y aquellos responsables del daño, si aceptan voluntariamente, a participar activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, a través de la ayuda de un tercero entrenado e imparcial denominado facilitador.

    Ya en el año 2015, el Foro Europeo de Justicia Restaurativa, EEFRJ, publicó la guía “Orientación para el desarrollo de la justicia restaurativa. Procesos de apoyo al desistimiento. Practicas prometedoras”, surgida gracias al estudio de los relatos de 90 ex infractores juveniles y adultos que habían participado en mediación o conferencia víctima-delincuente en Austria, Bélgica e Irlanda del Norte. El objetivo de la investigación fue descubrir los factores y dinámicas que contribuyen para que las personas que participan de los programas de justicia restaurativa desistan de volver a delinquir (Hofinger, Lauwaert y Marsh, 2015).

    En demasiadas ocasiones, el procedimiento judicial tradicional, desatiende a todas las personas participantes del delito; a la víctima como primera afectada, por supuesto, la cual no se siente escuchada, reparada o ni siquiera atendida dentro de este proceso formal. También a la persona que infringe la ley y a la que únicamente se le aplican consecuencias a su conducta delictiva, como manera de resolver tal hecho. Además, el entorno social en el que el delito ha sido cometido no tiene papel ninguno aquí.

     La posibilidad de diálogo y de encontrar fórmulas alternativas y compartidas de gestión de esta conducta delictiva da espacio para que entren en juego estos otros procesos personales y sociales transformativos, responsabilizadores y reparadores, los cuales son capaces de cambiar la experiencia de participar en la gestión del delito.


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