Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de La instructa como irregularidad procesal en el procedimiento social

Pedro Tuset del Pino

  • El art. 85.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), al establecer las reglas a observar en la celebración del juicio, pone de manifiesto que con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, para posteriormente tomar la palabra el demandante para ratificar o ampliar su demanda, y sin que en ningún caso pueda hacer en ella variación sustancial. (1)


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus