Aplicación transitoria del régimen de provisión de apoyos judiciales introducido por la Ley 8/2021, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Tras la reforma desaparece cualquier declaración judicial de modificación de capacidad y las medidas de apoyo acordadas han de responder a las necesidades de la persona y ser proporcionadas a esas necesidades, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias. Lo que no obsta a que puedan adoptarse medidas asistenciales aun en contra de la voluntad del interesado.
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