Con objeto de adecuar la legislación nacio- nal a la actual normativa comunitaria y conseguir el necesario desarrollo del sector forestal en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decidió regular, a través del Real Decreto 378/1993 de 12 de marzo, el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explota- ciones agrarias.
Este Real Decreto adaptaba para su aplicación en España los Reglamentos de la CEE 1610/89, del Consejo de 29 de mayo, que detemlinaba acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en áreas rurales, y 2080/92, del Consejo de 30 de junio, que establecía un régimen comunitario de ayudas a las medi- das forestales en la agricultura.
Después de su puesta en marcha, otro Real Decreto, el 2086/1994 de 20 de octubre, introducía unas primeras modificaciones a deternrinados preceptos del primero.
La aplicación de 10 estipulado en los dos Reales Decretos durante un período de unos dos años, ha permitido detectar ciertos desa- justes que alejan de los objetivos inicialmen- te propuestos, en especial en 10 referente al mantenimiento de las plantaciones realiza- das.
En este aspecto, se considera necesaria la modificación del importe de las primas de mantenimiento, teniendo en cuenta situacio- nes meteorológicas desfavorables, con espe- cial mención a condiciones de sequía prolon- gada que puedan afectar gravemente a las plantaciones establecidas.
A tal fm, el BOE de 21 de febrero publicó lm nuevo Real Decreto, el 152/1996 de 2 del mismo mes, para la ayuda a la reforestación de terrenos agrarios abandonados.
En él se establecen modificaciones en 10 referente al encuadre de ciertas especies en los anexos establecidos y en las condiciones técnicas que deben cumplir las nuevas inversiones.
Además, dentro del artículo 9 punto 2, se dispone que «en los años y en las zonas en que sean declaradas por la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas sequías, inundaciones o heladas de carácter extraor- dinario y haya habido marras superiores al 40%, las primas de mantenimiento podrán incrementarse hasta un 35%, en función de las pérdidas».
Con esta nueva disposición, se incluye la posibilidad de abono de primas de manteni- miento como resultado del acontecer de situaciones meteorológicas desfavorables que conlleven una cuantiosa aparición de marras.
Dadas las peculiaridades del problema, se considera que toda investigación de las causas abióticas de índole meteorológico que conllevan la aparición de marras en la refo- restación, debe de llevarse a cabo siguiendo dos niveles de aproximación sucesiva:
1°.
Estudio de las causas meteorológicas directas.
2°.
Estudio de las circunstancias biológi- cas, edáficas y fisiográficas que matizan las causas meteorológicas.
Esta ponencia pretende ser una primera aproximación a un problema importante en la viabilidad de las repoblaciones:
la acción directa de los agentes meteorológicos.
A tal fin, se van a revisar las causas de índole meteorológica que llevan a la aparición de marras en las repoblaciones efectuadas, con el objeto final de establecer una metodología de estudio, de fácil uso, que permita una mejor aplicación de las primas que el Real Decreto establece.
Las circunstancias apuntadas han hecho que el problema se contemple desde una óptica necesariamente generalista, intentan- do englobar toda la variabilidad asociada a este tipo de trabajos:
diferentes especies empleadas, áreas a repoblar muy variables en cuanto a características abióticas -sobre todo fisiográficas y edáficas-, tareas de preparación de suelo con efectos muy distin- tos, etc.
Asimismo, el método que se propone se ha diseñado bajo la premisa de su fácil utiliza- ción, en el sentido de que no se requieran conceptos complejos, cálculos farragosos o variables que para su medición necesiten de equipos sofisticados
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