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La objeción de conciencia al aborto en México. Regulación y jurisprudencia.

  • Autores: Cecilia Lizardi Tort
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 57, 2021
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Conscientious objection to abortion in Mexico. Regulation and case law
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La objeción de conciencia al aborto se ha reconocido legislativamente desde hace décadas en una buena parte de los ordenamientos jurídicos; sin embargo, en los últimos tiempos suscita posiciones encontradas en la protección de los derechos fundamentales en juego. Se cuestiona si este particular supuesto de objeción ha dejado de ser un medio individual de protección para utilizarse como un mecanismo político que busca hacer inaplicables los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En México, la constitucionalidad del artículo 10 bis de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia sanitaria, acaba de resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al hilo de las sentencias que, a su vez, determinaron la inconstitucionalidad de la penalización general del aborto. En este artículo se hace un recorrido por la regulación de la objeción de conciencia sanitaria, al tiempo que se analiza si las posturas críticas aportan elementos suficientes para menguar su reconocimiento o si bien, por tratarse de dos derechos encontrados, es necesario -y posible- encontrar formas efectivas de acomodación.

    • English

      Conscientious objection to abortion has been legislatively recognized for decades in many legal systems. However, in recent times it has raised conflicting positions in the protection of fundamental rights at stake. It is questioned whether this particular case of objection has ceased to be an individual means of protection to be used as a political mechanism that seeks to make sexual and reproductive rights inapplicable. In Mexico, the constitutionality of article 10 bis of the General Health Law, which contained conscientious objection in health services, has just been adjudicated by the Supreme Court of Justice in line with the sentences that determined the unconstitutionality of the criminalization of abortion. This article takes a tour of the regulation of conscientious objection in health, while analysing whether the critical positions provide sufficient elements to diminish its recognition or if it is possible to find effective forms of accommodation.


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