La modificación operada en 2015 sobre el artículo 27.1 de la Ley del IRPF, calificando como rendimiento de actividades económicas los ingresos obtenidos por una persona física, derivados de los servicios profesionales prestados a una sociedad de la que aquella fuera socia, abrió la polémica en relación con la posible sujeción a IVA de dichos servicios. Ya nos estamos encontrando con pronunciamientos judiciales sobre el asunto, anulando las liquidaciones de IVA giradas de forma automática por la Administración tributaria cuando, habiéndose declarado tales ingresos como rendimiento de actividad económica en aplicación de la nueva redacción del 27.1 de la Ley del IRPF, no se había procedido a liquidar el IVA de tales operaciones. Y ello en base a la calificación como laboral de la relación entre la sociedad y sus socios, en aquellos casos en que se aprecie subordinación en el trabajo prestado por estos en favor de aquella.
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