La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos en su consulta V-1069-21, de 23 de abril analiza la tributación de las donaciones modales o con carga en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el posible derecho a aplicar la exención del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por unas participaciones sobre las que se ha constituido usufructo temporal.
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