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La Orden HFP 1104/2021 fija el factor de minoración en el 0,9: Orden HFP 1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 80, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En cumplimiento de lo previsto en la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en su redacción por la Ley 11/2021, de 9 de julio, se dispone en esta Orden Ministerial que, el factor de minoración (FM), cuya finalidad es que el valor de referencia de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos no superen el «valor de mercado», en su determinación sea el 0,9.

      Su entrada en vigor se fija el día 15 de octubre de 2021.

    • English

      In compliance with the provisions of the third final provision of the consolidated text of the Real Estate Cadastre Law, approved by Royal Legislative Decree 1/2004, of March 5, as drafted by Law 11/2021, of July 9, This Ministerial Order provides that the reduction factor (FM), the purpose of which is that the reference value of real estate, both rustic and urban, does not exceed the market value, in its determination is 0.9.


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