Este comentario tiene por objeto el análisis y valoración crítica de la sentencia del Tribunal de Justicia, asuntos C-152/20 y C-218/20, sobre la interpretación del art. 8 del Reglamento Roma I relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales. En particular, la reflexión se centra en el análisis de la contribución interpretativa con la que nos obsequia el Tribunal de Justicia en este nuevo pronunciamiento y su proyección sobre el art. 8.1º del Reglamento Roma I y sobre el nuevo paquete normativo de movilidad de julio de 2020 para el sector del transporte de mercancías y personas viajeras por carretera en la Unión Europea.
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