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Condición de consumidora de la comunidad de propietarios y bajada a cota cero del ascensor. Comentarios a las SSTS de 13 de abril 2021 y de 10 de mayo de 2021

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 10, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Se ha trasladado mayoritariamente a la opinión pública que la condición de consumidora de las comunidades de propietarios, cuestión que trasciende a los contratos de obras y servicios que aquélla celebra con terceros profesionales o empresarios, se ha obtenido con la reciente STS de 13 de abril de 2021, afirmando que lo es por considerarlas como personas jurídicas de consumo, cuando lo cierto es que la sentencia, sin modificar su naturaleza jurídica, se limita a levantar acta de una realidad que ya tenía carta de naturaleza ex lege desde la modificación de la normativa en materia de consumo por Ley 13/2014, introduciendo como consumidor a los entes sin personalidad, e incluso antes atendiendo a la realidad legal y social. Entre estos contratos, destacamos los realizados con los profesionales del sector inmobiliario, y también los de obras, especialmente los de bajada a cota cero del ascensor como gasto de eliminación de barreras arquitectónicas, y no como gasto propiamente de ascensor, error en el que sigue incidiendo, a nuestro entender, la también reciente STS de 10 de mayo de 2021

    • English

      It has been generally conveyed to the public that the status as “consumers” of residents’ associations – an issue that transcends the works and services contracts they enter into with third-party professionals or business people – has been secured as a consequence of the recent Judgment of the Supreme Court of 13 April 2021 on the grounds that they are considered consumer legal entities, when the truth is that the judgment, without amending its legal nature, simply places on record a reality that already had an ex lege legal basis since the modification of consumer regulations under Law 13/2014, introducing "entities without personality" as consumers, even before account is taken of the legal and social reality. Among these contracts, we focus on those reached with professionals in the real estate sector, and also building contracts, especially those referring to the lowering of elevators to ground level as an expense for removing architectural barriers, rather than as an expense for the elevator itself, an error that, to our understanding, has been repeated in the Judgment of the Supreme Court of 10 May 2021.


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