El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo cedido a las regiones, como expresión de su autonomía fiscal y financiera, conferida por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. A lo largo de los años cada territorio ha ejercido esta competencia de manera muy diversa, de forma que la tributación de las transmisiones lucrativas es muy dispar según el lugar en el que se realicen. Esta situación ha llevado a plantear, por parte de la Administración Central, la necesidad de establecer una tributación mínima en todo el territorio español, permitiendo que las autonomías legislen sólo en parte de la cuota del impuesto, de la misma forma que se hace con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este artículo se afronta el debate doctrinal sobre la necesidad de establecer o no un impuesto uniforme en todo el territorio, limitando las competencias que se confirieron a las regiones como forma de financiación de los gastos previamente cedidos, tratando de conseguir un nivel de autogestión y responsabilidad financiera que hasta entonces no se había planteado.
The Inheritance Tax is a tax assigned to the regions, as an expression of their fiscal and financial autonomy, conferred by the Organic Law of Financing of the Autonomous Communities. Over the years, each territory has exercised this competence in a very diverse way, so that the taxation of lucrative transfers is very uneven depending on the place where they are carried out. This situation has led the Central Administration to raise the need to establish a minimum taxation throughout the Spanish territory, allowing the autonomies to legislate only part of the tax quota, in the same way as is done with the Personal Income Tax. This article addresses the doctrinal debate on the need to establish or not a uniform tax throughout the territory, limiting the powers conferred on the regions as a way of financing previously assigned expenses, trying to achieve a level of self-management and financial responsibility that until then had not been raised.
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