En el presente trabajo se analiza el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. Se estudia el origen de esta infracción, el bien jurídico que se protege con su tipificación, los requisitos que deben concurrir para apreciar la conducta típica y la posible ausencia de su tipicidad o antijuridicidad material cuando la orden desobedecida es ilegal. Asimismo, y para finalizar, se ponen de manifiesto algunos problemas que ha conllevado la aplicación de este tipo infractor durante el estado de alarma decretado por la situación de emergencia sanitaria derivada de la covid-19.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados