Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Antitrust merger policy in Colombia

  • Autores: Alfonso Miranda Londoño
  • Localización: Revista de derecho de la competencia CEDEC, ISSN 1900-6381, Vol. 5, Nº. 5, 2009, págs. 281-305
  • Idioma: inglés
  • Títulos paralelos:
    • La política de control de integraciones en Colombia
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La legislación de control de integraciones en Colombia se encuentra contenida principalmente en la Ley 155 de 1959, el decreto 1302 de 1964, el decreto 2153 de 1992, la Ley 1340, 2009, y la Circular Nº 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las características y el procedimiento establecido para el control de integraciones fue sustancialmente modificada por la Ley 1340, de 2009.

      Con la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio es ahora la única autoridad nacional de competencia en Colombia y también la principal autoridad de control de integraciones. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, se facultó a la SIC para examinar las operaciones de integración en todos los sectores de la economía, con dos excepciones, relacionadas con las operaciones de reorganización en el sector financiero y los acuerdos operativos entre compañías aéreas.

      Según el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, las transacciones que requieren autorización previa de SIC en Colombia, son las que cumplen determinados umbrales cuantitativos, sobre ingresos y activos; al respecto, la nueva norma introdujo una nueva figura, la notificación. Ésta se encuentra diseñada para las empresas que cumplen con los umbrales, pero no tienen una participación individual o conjunta en el mercado de referencia del 20% o más.

      En cuanto a la posibilidad de presentar condicionamientos, es importante que las empresas se identifiquen de manera temprana en el proceso de revisión efectuado por la autoridad, si la operación debe someterse a condicionamientos, con el fin de ser ofrecidos a la entidad, de modo que en el momento en que la SIC considere que la operación propuesta puede plantear restricciones indebidas a la competencia, pero crea que hay opciones para corregir tales distorsiones, se autorizará la fusión, siempre y cuando ciertas medidas se llevan a cabo.

      Actualmente, los terceros pueden presentar documentos o expresar sus opiniones acerca de una operación de integración, aunque la SIC se encuentra obligada a tenerlos en cuenta. El máximo para las sanciones que podrían ser impuestas por la SIC aumentó de manera cuantiosa, pudiendo fijar multas de hasta USD $ 20’000.000 para las empresas y USD $ 450,000 para los administradores.

    • English

      The merger control legislation in Colombia is set forth mainly in Law 155, 1959, Decree 1302, 1964, Decree 2153, 1992, Law 1340, 2009, and Circular No. 10 of the Superintendence of Industry and Commerce.

      The characteristics and procedure for merger control was substantially changed by Law 1340, 2009.

      With the entry into force of Law 1340 of 2009, the Superintendence of Industry and Commerce is now the unique National Competition Authority in Colombia and also the main authority for merger control. Pursuant to article 2 of Law 1340, 2009, SIC has been now granted the power to review mergers in all sectors of the economy with two exceptions regarding the reorganization operations in the financial sector and the operational agreements between airlines.

      According to article 9 of Law 1340, 2009, the merger transactions that require previous authorization from SIC in Colombia, are those that meet certain thresholds, introducing a new figure, the legally called, notification, for companies that reach the quantitative assets and/or income thresholds, but do not have an individual or joint participation in the relevant market of 20% or more.

      Regarding the possibility to submit remedies, it is important for the merging companies to identify early in the review process if the transaction should be subject to remedies in order to offer them, so that when SIC finds that the proposed transaction may pose undue restrictions to competition, but believes there are options to correct such distortion, it will authorize the merger provided certain remedies are undertaken.

      Today, third parties could present documents or express their opinions concerning a merging transaction, although SIC is not compelled to take them into account. The maximum for the penalties that could be imposed by the SIC increased dramatically; the SIC may enforce amounts to USD$ 20’000.000 for the companies and USD$ 450.000 for the administrators.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno