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Resumen de Jurisdicción contenciosa. Rehabilitación del plazo procesal. Excepción y consecuencias

José Domingo Monforte

  • Se aborda la exclusión del privilegio procesal del que goza la jurisdicción contenciosa, a diferencia del resto de jurisdicciones, de la rehabilitación del plazo procesal (art. 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y su no aplicación a la subsanación de omisiones o defectos procesales de los que pueda adolecer el escrito de interposición del recurso (45.2 y 3 LJCA). Se hace crítica de la posible colisión con el derecho tutelar y la doctrina constitucional de la debida ponderación entre la irregularidad cometida y la sanción fatalista, muerte por archivo y caducidad del proceso que provoca, y la reconsideración de su negada aplicación, a fin de procurar, siempre que sea posible, la subsanación del defecto, omisión o irregularidad, lo que favorecía la vida del proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial.


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