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¿Se puede garantizar un contrato a través de un título valor?

    1. [1] Universidad San Francisco de Quito

      Universidad San Francisco de Quito

      Quito, Ecuador

  • Localización: USFQ Law Review, ISSN-e 1390-8014, ISSN 2631-2573, Vol. 8, Nº. 2, 2021, págs. 1-13
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Can a security guarantee a contract?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En la práctica comercial es común utilizar títulos valor – principalmente pagarés y letras de cambio – como garantías de una obligación contractual distinta. Gran sector de la jurisprudencia nacional, empero, considera que al momento de girar un título valor como garantía se pierde su mérito ejecutivo. Esta postura encuentra fundamento en el artículo 113 del Código de Comercio, que establece que los títulos valor contienen una promesa incondicional. A breves rasgos, por promesa incondicional se entiende que la exigibilidad del título no puede sujetarse a una condición. Justamente esta característica se ve comprometida si al momento de girar el título se condiciona su exigibilidad a que el deudor incumpla otro contrato. Los partidarios de esta postura son rígidos y no permiten esta práctica bajo ningún supuesto. Sin embargo, el uso de títulos valor como garantías es una modalidad tan arraigada en la costumbre comercial que vale la pena dedicar este ensayo al estudio de su factibilidad jurídica, indagar sus implicaciones y revisar los posibles escenarios en los cuales se pueda utilizar esta útil herramienta sin comprometer su carácter incondicional.

    • English

      It is a common commercial practice to use securities – mainly promissory notes and bills of exchange – as guarantees of a different contractual obligation. A large section of Ecuadorian precedents considers that because of this practice, the security loses its validity. This position is based on Article 113 of the Ecuadorean Commercial Code, which states that securities incorporate an unconditional promise. In short, an unconditional promise means that the enforceability of the security cannot be subject to a condition. This condition is compromised if, at the time of issuing the security, its enforceability depends on the debtor breaching the original contract. Supporters of this position are vigorous and do not allow this practice under any circumstances. However, this modality is so ingrained in the commercial practice that it is worth dedicating this essay to the study of its legal feasibility, research its implications and inquire possible scenarios in which this useful tool can be used without compromising the unconditional component of the security.


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