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Resumen de Renuncia a recurrir, pero no del todo

  • Para poder beneficiarse el infractor de reducción en la sanción administrativa en los supuestos del artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha de manifestar expresamente que desiste o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Sin embargo, dicha manifestación no alcanza al orden contencioso-administrativo.


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