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La utilización ilícita de datos de carácter personal por los partidos políticos

    1. [1] Universidad de Murcia

      Universidad de Murcia

      Murcia, España

  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 7-8, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El hecho de que la información es el petróleo del siglo XXI es una realidad que admite poca discusión en la actualidad. A ella no son ajenos los partidos políticos, que buscan poder dirigirse de forma más directa a la ciudadanía (por vías mucho más eficaces que las tradicionales cartas) y conocer con la mayor certeza posible sus opiniones y posicionamiento político, con el fin de realizar una publicidad personalizada, especialmente en período electoral, a través de perfectos aliados como son el Big Data y la Inteligencia Artificial. Podríamos pensar que ello no es posible a día de hoy con una tutela tan proteccionista de los datos de carácter personal como la implementada por el Reglamento Europeo de Protección de datos de 2016. Sin embargo, lo cierto es que el legislador español introdujo dicha posibilidad en la adaptación de la norma Europea en el Derecho interno, materializada en la Ley 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos digitales, introduciendo un nuevo precepto en la Ley de Régimen Electoral General para atribuir potestades a los partidos políticos en este sentido. La constitucionalidad del nuevo art. 58 bis planteó dudas desde el principio a diversas instituciones y a la doctrina especializada, que finalmente han sido despejadas por el TC al resolver la cuestión de inconstitucionalidad formulada al respecto por el Defensor del Pueblo. El debate jurídico está servido

    • English

      The fact that information is the petroleum of the 21st century is a reality that admits no discussion nowadays. Political parties are not alien to it, given that they aim to be able to address citizens more directly (through much more efficient ways than the traditional post letters) and get to know with as much certainty as possible their opinions and political positions, with the objective of spreading customised publicity, especially during electoral periods, even via the use of perfect allies as Big Data and the Artificial Intelligence. We could consider all the foregoing utterly impossible to this day, with the existence of such a protectionist legislation as that provided by the 2016 Data Protection EU Regulation, nevertheless the reality is that the Spanish legislator introduced this possibility when transposing the European norm through the xx/2018 Data Protection Act/Law, developing also, the political parties powers in this context by reforming the LOREG. The new precept’s constitutionality was a matter of concern from the beginning among both citizens and specialists, which led to the lodge of a constitutional complaint by the Spanish ombudsman before the Constitutional Court. The debate is served.


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