El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo que anula las intervenciones telefónicas acordadas por el juzgado instructor, en un supuesto en el que se había investigado una trama delictiva formada por varias personas que, de común acuerdo, se dedicaban a la compraventa y exportación de teléfonos móviles y venta de tarjetas de teléfono, no declarando parte de los beneficios obtenidos y obteniendo devoluciones indebidas de IVA, al entender, al igual que la Audiencia Provincial, que el oficio por el cual se solicitaba la intervención adolecía de indicios que pudieran habilitar la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
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