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Resumen de El plazo del ejercicio de la acción de reclamación en los transportes multimodales. Comentario a la STS de 28 de septiembre de 2020. (RJ 2020, 3525).

Alberto Emparanza Sobejano

  • español

    La sentencia resuelve una controversia que no se había planteado hasta el momento en la jurisprudencia. Así, declara que en los casos en los que en un contrato de transporte multimodal internacional se ignore el medio de transporte en el que se han producido los daños sobre las mercancías transportadas, se entiende que deberá ser aplicable el régimen del transporte que resulte menos gravoso para el cargador/destinatario. De este modo, el plazo para ejercer la acción contra el porteador será el que rige en la regulación aplicable al medio de transporte cuyo alcance resulte más favorable para el perjudicado. En el caso examinado se aplicará el régimen del CMR, en lugar de la LTM, porque de este modo el destinatario cuenta todavía con plazo suficiente para poder ejercer la acción de reclamación contra el porteador, plazo que habría caducado si se aplicara la LTM.

  • English

    The sentence resolves a controversy that had not been raised so far in jurisprudence. Thus, it declares that in the cases in which an international multimodal transport contract ignores the means of transport in which the damage to the transported goods has occurred, it is understood that the transport regime that is less burdensome should be applicable. for the shipper / consignee. In this way, the term to exercise the action against the carrier will be the one that governs the regulation applicable to the means of transport whose scope is more favorable for the injured party. In the case examined, the CMR regime will be applied, instead of the LTM, because in this way the recipient still has sufficient time to be able to exercise the claim against the carrier, a period that would have expired if the LTM were applied.


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