Interpretación del alcance del art. 452 LEC en torno a la forma en la que debe reflejarse en un recurso de reposición la queja de la infracción cometida que se impugna. Se analiza la problemática relativa a qué debe hacerse constar en un recurso de reposición a fin de que el órgano judicial no lo inadmita de plano por falta de cita de la infracción cometida y el alcance de la exigencia recogida en el art. 452 LEC acerca de si debe hacerse constar un precepto procesal o es suficiente la mención de a qué cuestión procedimental afecta la reposición pretendida por la parte.
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