La cesión de trabajadores se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico laboral. El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores señala que sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Existen, sin embargo, algunos supuestos más de cesión legal de trabajadores no incluidos expresamente en la norma estatutaria. Un ejemplo es el de los capellanes que prestan asistencia religiosa en los centros hospitalarios públicos.
The transfer of workers is prohibited in our Labour law. Article 43 of the Statute of Workers Rights indicates that it can only be carried out through duly authorised temporary employment agencies. There are, however, some more assumptions of legal assignment of employees not expressly included in the statutory norm. An example of this is that of the chaplains who provide religious assistance in public hospitals.
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