Temuco, Chile
Tradicionalmente, para el “derecho de autor” es “autor” la persona natural que crea una obra original, desde el momento mismo de su creación y sin necesidad de registro ni formalidades. Este régimen especial goza de protección constitucional en diversos ordenamientos jurídicos. Por otra parte, hoy en día existen algoritmos de inteligencia artificial que de forma “autónoma” son capaces de crear lo que podrían considerarse obras del espíritu si fuesen realizadas por seres humanos. Sin embargo, bajo las concepciones vigentes no podría atribuirse titularidad de derechos de autor sobre productos realizados por “no-humanos”. Por ello, el objetivo del presente trabajo es determinar, a partir del análisis del derecho chileno (con algunas puntuales referencias a experiencias de derecho comparado), si el mandato constitucional de proteger la propiedad intelectual implica que dicha titularidad debe reconocerse o, en su defecto, que deben crearse nuevos derechos intelectuales para los productos de la inteligencia artificial.
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