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Resumen de La división del edificio común mediante la constitución del régimen de propiedad horizontal

Jesús Estruch Estruch

  • español

    El artículo analiza la división del edificio que se tiene en común mediante la constitución del régimen de propiedad horizontal y la adjudicación a cada comunero de la propiedad exclusiva de alguno de los pisos o locales que resulten. Para que esta división pueda tener lugar, la jurisprudencia exige que no sean necesarios elevados complementos en metálico y que, tras la constitución del régimen de propiedad horizontal, no perviva entre los mismos condueños una situación de copropiedad ordinaria sobre parte del edificio. Si estos requisitos no concurren, el Tribunal Supremo considera que el edificio es indivisible y, en consecuencia, ordena la venta en pública subasta del edificio en su conjunto y el reparto del precio obtenido entre los comuneros. El trabajo revisa críticamente esta doctrina, claramente influenciada por un prejuicio sobre la comunidad de bienes, y concluye señalando que, aun cuando sean necesarios complementos en metálico de cuantía importante, lo que no puede imponerse es su pago, pero sí su cobro. Y, en cualquier caso, antes de ordenar la venta del edificio en su conjunto, debería ordenarse la constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal y, una vez establecido este régimen, proceder a la venta separada de los distintos pisos o locales que integraran el edificio, pues es la forma económicamente más eficiente de proceder.

  • English

    This article analyses the division of the building owned by tenancy in common through the constitution of a horizontal property regime and the attribution to each of the co-tenants of the exclusive property of some of the flats or units within the building. For this division to take place, jurisprudence requires that no significant cash compensations are needed and that, once the horizontal regime is constituted, an ordinary situation of co-ownership of part of the building does not exist between these co-tenants. Were these requirements not meet, the Supreme Court states that the building is indivisible and mandates its sale as a whole by public auction and the later distribution among the co-tenants of the price obtained. This work critically reviews this doctrine, clearly influenced by an existing prejudice against the tenancy in common, and concludes noting that, even when significant cash compensations are required, its payment is what cannot be imposed, whilst it is possible to impose their collection. And, in any event, before mandating the sale of the building as a whole, the constitution of the horizontal property regime should be ordered in order to proceed, once established, to the individual selling of the different flats/apartments or units within the building, as this is the most economically efficient course of action.


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