Desde la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, los problemas sobre los que han tenido oportunidad de pronunciarse los Tribunales en relación con el poder de representación del Procurador han surgido en relación con las siguientes cuestiones: ¿quién puede representar a un persona jurídica en actos procedimentales para los que no se exige la postulación mediante Procurador, como es la petición inicial de monitorio?; ¿es subsanable la falta de acreditación de la representación procesal?; ¿qué es un poder especial?; y dos de los asuntos más debatidos en relación con este último tema, ¿es imprescindible el poder especial para comparecer en la audiencia previa?, en caso afirmativo ¿es un defecto subsanable? Pasamos a exponer como se solucionan por los Tribunales los más frecuentes interrogantes relacionados con el poder de representación.
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