Valencia, España
El 13 de noviembre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó dictó requerimiento para cumplimiento del fallo de tutela dirigido contra el representante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el Señor Germán Graciano Posso.
En el requerimiento de este procedimiento incidental de desacato se vino a requerir de forma específica cumplir con lo ordenado en la sentencia de tutela no 327 de 5 de octubre de 2018 para que procediera a la corrección de publicaciones emitidas en la página electrónica, la cuenta de Twitter y el blog de la mencionada comunidad, y al mismo tiempo presentara pruebas documentales de las acusaciones que se vertían en dichos medios.
Dicha resolución traía causa de la acción de tutela ejercida por el mecanismo constitucional previsto en la Constitución Política de Colombia para hacer valer los derechos fundamentales, en este caso el derecho a la honra, buen nombre y a la intimidad personal ejercido por el comandante de la Décimo Séptimo Brigada.
En el punto quinto del fallo de la sentencia de tutela mencionado, se ordenaba la remisión del presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Habida cuenta de las medidas provisionales que ya decretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su día sobre la protección de la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de la sentencia T-1025 de 2007 y del auto de seguimiento de la misma de 7 de septiembre de 2018 de la Corte Constitucional de la República de Colombia, se pretendía poner de manifiesto que la inmediata ejecución del requerimiento para cumplimiento del fallo de tutela 13 de noviembre del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó lo cual ya podía suponer una colisión con la protección otorgada a nivel internacional a la Comunidad de Paz. En efecto la posible ejecución de sanción por desacato e incluso detención del representante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el Señor Germán Graciano Posso, destinatario del fallo mencionado ya podía entrar en contradicción con el amparo de los derechos fundamentales otorgados a esta comunidad por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional mediante sentencia T-1025 de 2007.
Tomando en consideración el amparo otorgado a los derechos fundamentales de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó mediante el fallo constitucional aludido, resultaba coherente con el mismo el proceder a la suspensión cautelar de la sanción por desacato emitida y proceder a su revisión, ya que, de lo contrario, dicha ejecución podía incurrir en la protección última que esta Corte Constitucional pretende.
Siendo así, y con el ánimo de dar efecto en este asunto a los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a esta comunidad, entre otros, al auto de 7 de septiembre de 2018 en el que de nuevo se requería a la Defensoría del Pueblo que siguiera desarrollando su labor de mediación entre dicha comunidad y las instituciones del Estado, y de implementación del procedimiento para la recepción, monitoreo y supervisión de todo aquello que pudiera acontecer en este contexto, resultaba indispensable que con el objeto de evitar vulneraciones de derechos humanos contra miembros de la Comunidad de Paz, y en especial a su representante legal, el señor Germán Graciano, se suspendiera la sanción de desacato y se revisara el fallo que dio lugar a la misma.
Es más, resultaba chocante y paradójico que la acción de tutela concluyera reconociendo vulnerados los derechos fundamentales del comandante de la Décimo Séptimo Brigada, cuando precisamente integrantes de esa misma brigada fueron los destinatarios de previas acciones de tutela que ampararon a los miembros de la comunidad ahora condenados.
En definitiva, habida cuenta de la protección reconocida a esta Comunidad de Paz por la Corte Interamericana y por la Corte Constitucional, de la labor de mediación y supervisión atribuida a la Defensoría del Pueblo, y de los efectos sobre los derechos humanos que pueda tener la ejecución de la sanción de la acción de tutela en cuestión, se solicitó la revisión del auto relativo al Incidente de desacato al fallo de tutela del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó de 13 de noviembre de 2018, que finalizó con la actual sentencia de tutela T-342 de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia. Veredicto que ha sido objeto de apelación. Por el presente amicus curiae se procede a manifestar los argumentos jurídicos que a continuación se expondrán en relación a esa supuesta colisión de derechos fundamentales. El mismo se organiza alrededor de dos capítulos. En el primero se verá la colisión del derecho al honor de los militares con el derecho de libre expresión, defensa y denuncia de la Comunidad de San José de Apartadó en el orden interno colombiano y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y en el segundo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ámbito del derecho al honor y la libertad de expresión.
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