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Comentarios a la jurisprudencia 2a./J. 40/2018. De la innecesaria obtención de título profesional para ser designado asesor en juicios agrarios

  • Autores: Edwin López Hernández
  • Localización: Revista Latinoamericana de Derecho Social, ISSN-e 1870-4670, Nº. 33, 2021, págs. 229-241
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis jurisprudencial 2a./J. 40/2018. Dicha tesis confirma que para ser designado asesor de las partes dentro de un juicio agrario, es innecesario contar con título profesional que lo acredite como licenciado en derecho. Del texto de la jurisprudencia citada se advierte que, una de las partes puede nombrar su asesor a un abogado titulado, mientras que la contraparte incluso puede designar como su asesor a un estudiante o un pasante de la Licenciatura en Derecho, sin que ello implique una violación a las formalidades del procedimiento agrario. Consecuentemente, dicho criterio permite se continúe en todas sus etapas el juicio agrario, al considerar que existe igualdad procesal.

      A raíz de lo anterior, se considera necesario abordar el estudio de los razonamientos expuestos y la conclusión a la que llegó el más alto tribunal del país, analizándolos a la luz del principio de defensa técnica y adecuada.


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