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Comentario a la sentencia dictada en procedimiento de oficio por el juzgado de lo social n.º 29 de madrid, e 31 de junio de 2020, autos 1167/2018, confirmada por la sentencia de la sala de lo social del tribunal superior de justicia de madrid de fecha 19 de julio de 2021, rec. 217/2021

  • Autores: Enrique Lillo Pérez
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 226, 2021, págs. 36-43
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las citadas sentencias dictadas en pro-cedimiento de oficio a instancias de la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con los arts. 148, 149 y 150 de la LRJS, son consecuencia de la ac-tuación de la Inspección de Trabajo contra empresas o entidades que incumplen la legislación laboral y de seguridad social, puesto que en vez de dar de alta a sus verdaderos y auténticos empleados en el régimen general de Seguridad Social y aplicarles el Estatuto de los Trabajadores, huyen ilícitamente de estas normativas y buscando el ahorro económico de cuotas de régimen general y eludiendo las res-ponsabilidades empresariales en materia de despidos individuales o colectivos, ER-TES, accidentes de trabajo y protección por desempleo, crean la apariencia de que estos empleados son autónomos. (...).


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