No procede reconocer el derecho al percibo del 100% de la pensión de jubilación a quien compatibiliza la misma con el trabajo que implica la inclusión en el RETA por ostentar la condición de consejero de una sociedad de la que ostenta el control («autónomo societario»), por cuanto ello sólo procede respecto de los «autónomos clásicos», que son los únicos que responden con su patrimonio personal de las deudas respecto de los trabajadores que tienen contratados, y los únicos sobre los que se proyecta la finalidad de la medida (evitar la extinción de contratos como consecuencia de la jubilación del autónomo mediante medidas que favorecen la prolongación de la vida laboral). No existe discriminación entre «autónomos clásicos» y «autónomos societarios», ya que las situaciones no son homogéneas ni se trata de colectivos equiparables.
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