Mientras dure la pandemia, y también para el «día después», más allá del actual Decreto-Ley 8/2021, que prevé la posibilidad de celebrar telemáticamente Juntas de vecinos, el autor del presente trabajo defiende la aplicación directa, literal pero flexible, del art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que, sin dejar margen para supuestas lagunas que integrar, exige una presencialidad de los vecinos en la Junta de propietarios, pero que no ha de entenderse in corpus, pudiendo ser tan solo virtual u online (o en un sistema bimodal).
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