Para poder interponer recurso contencioso-administrativo contra una actuación administrativa en materia de contratación pública se exige que el recurrente ostente legitimación suficiente. Ésta se concreta en una relación directa con el asunto, ya sea por tener un derecho subjetivo o un interés legítimo. Se excluye siempre la legitimación por simple defensa de la legalidad y la acción colectiva. El artículo aplica este planteamiento general a tres casos concretos recientemente resueltos por el Tribunal Supremo. Se detecta como una doctrina judicial excesivamente restrictiva interpreta el interés como la obtención de una ventaja directa y actual, privando así al tercero competidor que no ha participado en el concurso de poder recurrir la decisión. Frente a ello, se proponen alternativas que permiten una mayor amplitud de la legitimación para recurrir tanto en base a la doctrina del TJUE como en la propia doctrina constitucional española. Ello serviría a una mejor protección del derecho a la tutela judicial así como a un más eficaz control sobre la legalidad de las contrataciones
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