El concepto de unidad productiva en el concurso de acreedores tiene una definición precisa en el TRLSC. Sin embargo, ese concepto no coincide exactamente con las categorías fiscales a los efectos de la no sujeción al IVA de la transmisión de empresas. Es imprescindible examinar ese desajuste para evitar sorpresas en supuestos en los que la Hacienda Pública reputa operación sujeta al IVA la enajenación de una unidad productiva concursal.
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