En el presente trabajo se pretende analizar la situación generada ante la realización de una contratación que adolezca de una irregularidad invalidante. No es una cuestión baladí, por tres motivos al menos. En primer lugar, no son pocas las prestaciones o servicios que, en cada Administración Pública, se realizan al amparo de una contratación en la que concurre alguna irregularidad. En segundo lugar, resultar o no necesario la previa tramitación de la revisión de oficio es sumamente relevante pues requerirá o no de una tramitación administrativa «extra», no menor, para cada una de esas prestaciones. Y, en tercer lugar, todavía hoy es objeto de interesantes debates doctrinales, encontrándose pronunciamientos judiciales y dictámenes de órganos consultivos en distintos sentidos.
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