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Resumen de Articulaciones y problemas de la propiedad según Hegel

Enzo Solari Alliende

  • español

    La teoría hegeliana de la propiedad según emerge en el derecho abstracto de la persona tal como es diseñado en la Filosofía del Derecho afirma (a) que la propiedad es la objetivación externa de la voluntad libre mediante la apropiación (común o privada) de cosas exteriores, (b) que la propiedad no solamente mienta un mundo dado ya de antemano y al cual está referido el agente de praxis, sino también la diferencia absoluta entre personas y cosas y el problema protoeconómico del acceso de aquellas a estas mediante actos, (c) que la propiedad racionalmente necesaria para la libre personalidad supone el reconocimiento entre las autoconciencias (y esto aun cuando la noción de reconocimiento y de espíritu objetivo sean construcciones mejorables con una detalladísima analítica descriptiva tanto filosófica como empírica), y (d) que la propiedad, sin rechazar el formalismo típico del derecho privado, también exige la concreta universalidad del derecho público, un acceso a la misma por parte de todos y cada cual, y su organización y distri-bución universal a través de mecanismos institucionales y estatales.

  • English

    “Joints and Problems of Property according to Hegel”. Hegel’s theory of property according to the person’s abstract law in his Philosophy of Law states (a) that property is the external objectification of free will through appropriation (common or private) of exterior things; (b) that property does not only refer to a previously given world, but also to the absolute difference between persons and things and to the proto-economic problem of the persons’ access to things through their actions; (c) that the property that is rationally necessary for the free person-hood supposes the recognition between self-consciousness (even so the notions of recognition and objective spirit be improvable constructions with a detailed analytics both philosophical and empirical); and (d) that property, without refusing the typical formalism of private law, demands the concrete universality of public law, as also its access by all and each one, and its organization and universal distribution by means of institutional and governmental mechanisms.


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