El acto médico se entiende bajo un régimen de libertad prescriptiva en favor del personal médico, si bien típicamente lo realiza el médico, también puede ser realizado por otro tipo de profesional de la salud, llámese odontólogo, obstetra, enfermera, técnico, etc., tiene las siguientes características: Profesionalidad, Ejecución estandarizada, Finalidad, Licitud y No formalidad. El presente artículo revisa los puntos relacionados a las obligaciones y evaluación que debe someterse este importante acto en la relación médico-paciente. Rev. CONAMED 2007;12(1):41-47.
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