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Resumen de Precios promocionales de las aerolíneas ¿constituyen precios predatorios? Caso Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. “LAN Ecuador”

Isabela Moreno Burns

  • español

    El proceso de competitividad entre los operadores por ganar clientes en el tiempo y la rivalidad entre ellos es lo que, en simples palabras, envuelve a la competencia. Existe, sin embargo, una serie de prácticas que pueden afectar a la competencia, como las conductas exclusorias y explotativas. El presente artículo se centrará específicamente en la predación como práctica ilegal, típicamente exclusoria, puesta en contraste con su más común justificación: los precios promocionales. Prácticas predatorias son aquellas que atentan contra la competencia, donde uno de los operadores disminuye sus precios con la finalidad de eliminar la competencia. Las aerolíneas se manejan en un mercado bastante particular, que no puede ser puesto bajo la lupa de parámetros generalizados. En el caso específico del mercado aeronáutico ecuatoriano, se analizará la Resolución del antiguo Ministerio de Industrias y Productividad (en adelante, MIPRO) MIPRO-COMP-002-2010 del 29 de junio de 2010, que resolvió que Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (en adelante, LAN) no incurrió en una práctica predatoria al ingresar al mercado ecuatoriano. Por medio del análisis y la exposición de casos emblemáticos de precios predatorios en Estados Unidos de Norteamérica y en la Unión Europea, se pondrá en conocimiento del lector los distintos tests y criterios de decisión para determinar la existencia o no de la práctica ilegal de competencia. El objetivo del artículo se centra en demostrar que los criterios utilizados en la Resolución del MIPRO fueron erróneos. La decisión que se tomó fue con base en un análisis limitado de lo que significa “participación de mercado”, que fue un factor determinante y equivocado para la toma de decisión final, configurando finalmente una suerte de abuso de derecho para el infractor.

  • English

    The process of competition between operators seeking to gain customers over time and the rivalry between market operators in simple words is what surrounds competition. However, there are several practices that affect competition, to mention some: exclusory and exploitative practices, predatory pricing, excessive pricing, price discrimination, unjustified negative to sell, and others. This article focuses in predation as an illegitimate practice, in contrast to one of its most common justification: promotional pricing. Predatory practices are those that attempt against competition, where one of the operators lowers its prices with the aim of eradicating its competition. Airlines operate in a very particular market, which cannot be analyzed under generalized parameters. Transposing all of this to the Ecuadorian aeronautical market, the Resolution of the former Industries and Productivity Ministry: MIPRO-COMP-002-2010 is analyzed, who ruled that LAN did not engage in predatory practices when entering the Ecuadorian market. Through the analysis and exposition of emblematic cases of predatory pricing in the United States and the European Union, the reader will learn about the different tests and criteria taken for each decision in order to determine the existence or not of the unlawful practice of competition. The objective is centered as such to demonstrate that the criteria followed in the Resolution of the MIPRO were mistaken. The taken decision was founded in a limited analysis of what “market participation” means, all which was a determining factor, and is considered incorrect for the final decision, finally configuring a sort of abuse of rights for the infringer.


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