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El proyecto tracker de Telepizza no supera el juicio de proporcionalidad

    1. [1] Consejo General del Poder Judicial
  • Localización: La Ley privacidad, ISSN-e 2659-8698, Nº. 8 (Abril-junio 2021), 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Las tecnologías usadas en el ámbito laboral suponen un impacto en las relaciones entre empleador y trabajadores, de forma que su implementación se debe realizar de conformidad a la normativa aplicable, respetando en todo momento los derechos de los mismos. La LOPDGDD no fue ajena a esta situación y recogió de forma expresa en su título X dedicado a la garantía de los derechos digitales determinadas salvaguardas en favor de los trabajadores cuando se utilizase la videovigilancia, gps y dispositivos proporcionados por la empresa con fines de control laboral. Asimismo, hace casi una década se puso de moda una corriente denominada «Bring your own device» (trae tu dispositivo) que consistía en que el trabajador a la hora de realizar la prestación laboral utilizase los dispositivos de su propiedad, como un ordenador, un móvil o una tablet, de manera que no fuesen aportados por la empresa. Para ello, debían implantarse, al menos, unas políticas de uso y aportación de estos dispositivos, así como también la posible compensación al trabajador. Pero ¿Existe una verdadera libertad para decidir si el trabajador quiere o no aportar estos dispositivos? ¿Qué ocurre si la empresa los exige de forma obligatoria?

    • English

      Technologies used in the workplace have an impact on the relationship between the employer and workers, so their implementation must be carried out in accordance with the applicable regulations, respecting at all times the rights of workers. The LOPDGDD was no stranger to this situation and expressly collected in Title X dedicated to the guarantee of digital rights certain safeguards in favour of workers when the video surveillance, gps and devices provided by the company for work control purposes were used.Nearly a decade ago, a stream called «Bring your own device» became fashionable, which was for the worker to use the devices he owns, such as a computer, mobile or tablet, so that they were not contributed by the company. To this end, at least some policies for the use and contribution of these devices should be implemented, as well as possible compensation to the worker. But is there a real freedom to decide whether or not the worker wants to provide these devices? What happens if the company requires them?


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