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Resumen de Captación y grabación de comunicaciones orales presenciales mediante dispositivos electrónicos: Comentario a la Sentencia n.o 99/2021 de 10 de mayo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional

Elvira Tejada de la Fuente

  • español

    El período de duración de la medida de captación y grabación de comunicaciones orales presenciales mediante dispositivos electrónicos, cuando no sea factible precisar temporalmente el encuentro o encuentros objeto de observación, podrá ser fijado por referencia al plazo temporal en el que sea previsible su celebración. El cese de la intervención vendrá determinado, en esos supuestos, por el transcurso del plazo establecido o por la conclusión del último de los encuentros previstos. La protección constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones interpersonales es similar cualquiera que sea la forma o el medio por el que se lleve a efecto la comunicación.

  • English

    The duration of the measure of capture and recording of live oral communications by electronic devices, when it is not feasible to specify temporarily the meeting or meetings to be observed, may be fixed by reference to the time period in which it is foreseeable that they will take place. The cessation of the intervention will be determined, in these cases, by the expiration of the established term or by the conclusion of the last of the meetings expected. The protection of the secrecy of interpersonal communications by the Constitution is similar whatever the form or means by which the communication is carried out.


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