Cuba
El Derecho matrimonial ha incluido tradicionalmente normas relativas a la edad de los contrayentes para la celebración del acto matrimonial. Más que una prohi-bición para contraer matrimonio, se trata de un requisito de capacidad. No obs-tante, las edades diferentes para mujeres y hombres, lejos de una adecuación de la norma a la diferencia entre los géneros, constituye un trato discriminatorio para la mujer, y una vulneración de la Convención de los derechos del niño.
Marriage Law has traditionally included norms regarding the age of the parties to the celebration of the marriage act. More than a prohibition against marriage, it is a capacity requirement. However, the different ages for women and men, more than an adaptation of the norm to the difference between genders, constitutes a discriminatory treatment for women, and a violation of the Convention of Children’s Rights.
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