La incorporación de las sociedades mercantiles municipales al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa pública contractual ha conllevado asimismo la aplicación de un sistema de recursos administrativos a determinadas decisiones societarias en la materia. La determinación del régimen de recursos no resulta en todo caso sencillo. Deben combinarse elementos subjetivos, objetivos y económicos para, en primer lugar, deslindar la norma contractual aplicable y la intensidad del sometimiento a la misma y, a continuación, precisar cuál es el recurso administrativo procedente frente al acuerdo societario, si es que dicho recurso es posible.
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