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La protección jurídico-laboral de los “riders”: El trabajo en plataformas en la encrucijada de la laboralidad

    1. [1] Universidad Carlos III de Madrid

      Universidad Carlos III de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista Derecho Social y Empresa, ISSN-e 2341-135X, Nº. 15, 2021 (Ejemplar dedicado a: La incidencia de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales : economía digital, teletrabajo y desconexión digital (II)), págs. 38-57
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Legal labor protection of riders: The work in platform at the crossroad
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      : Como en el resto de los países de nuestro entorno han sido los tribunales quienes han ido calificando la naturaleza jurídica del trabajo en plataformas a través del análisis de las condiciones concretas de la prestación de servicios. En este ámbito, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 parece haber cerrado el debate, declarando la laboralidad de las relaciones de los repartidores de mercancías a través de plataformas. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 9/2021 ha introducido en el Estatuto de los Trabajadores una presunción reforzada sobre dicha laboralidad. Pero, no todo el trabajo en plataformas tiene los mismos rasgos, ni siempre su objeto es el reparto de mercancías, ni la laboralización de todas las relaciones es la única solución. Lo que sí hay que garantizar es que todos los trabajadores digitales obtengan una protección adaptada a sus necesidades concretas.

    • English

      As in the other nearest countries, Courts have qualified the legal nature of work in platform through the analysis of the work conditions. In this field, the Supreme Court sentence, on September 25th 2020, has almost closed the debate, when it declared the work nature of the riders’ relationships in platform. Later, a reinforced presumption of work on these relations has been included into Workers Statute by Real Decreto-Ley 9/2021. Nevertheless, neither every work in platform is similar, neither every service is a delivery one, nor the labor protection is the unique solution. Thought it is always necessary to rule an adapted protection to the real situation of digital workers.


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