La regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho en el TRLConc es contraria a jurisprudencia establecida por el TS en 2019, al disponer su art. 491 que ni el crédito público ni el crédito por alimentos son exonerables, ya se opte por la exoneración definitiva o la provisional. Ello ha motivado críticas y resoluciones judiciales dispares, con el consiguiente perjuicio para la seguridad jurídica y el propio justiciable, pues la obtención del BEPI de manera más o menos gravosa depende del órgano judicial que corresponda. Este artículo cita ejemplos de resoluciones con todas las variantes aplicadas hasta el momento y resume los criterios esgrimidos por las diferentes posturas adoptadas.
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