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Los problemas del plazo en las facturas rectificativas en empresas en concurso de acreedores

  • Autores: Carlos Perelló Yanes
  • Localización: La Ley Insolvencia: Revista profesional de Derecho Concursal y Paraconcursal, ISSN-e 2697-2476, Nº. 1 (enero-marzo), 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La existencia de relaciones cliente-proveedor-cliente entre la PYMES españolas es intensa lo que provoca muchas veces que la entrada en concurso de un cliente-proveedor empuje al concurso a su proveedor-cliente. Entre estas empresas existen facturas cruzadas no compensables y en muchos casos, un IVA ingresado a la AEAT por parte de una concursada por una factura impagada por otra concursada. En este caso la recuperación del IVA reclamándoselo a la AEAT tiene unos plazos estrictos que, si se incumplen, hacen casi imposible la recuperación de este IVA… o quizás no si analizamos atentamente la STS 1162/2017 de 30 de junio 2017 donde se hace una clara distinción entre requisitos formales y materiales y los efectos de su incumplimiento. En este artículo analizamos esta problemática, consideramos injusto la aplicación de estos plazos a la concursada-acreedora y proponemos, de lege ferenda, la derogación del artículo 80.Tres LIVA o, mientras tanto, la posibilidad de que el Administrador Concursal lleve a cabo una acción de reintegración a la masa del concurso por ese IVA ingresado y apropiado, indebidamente, en las arcas de la AEAT.

    • English

      The existence of customer-supplier-customer relationships among Spanish SMEs is intense, which often causes that the insolvency of a customer-supplier invariably drags its supplier-customer also into insolvency proceedings. Among these SMEs there are cross invoices and in many cases, VAT that has been paid to the Tax Administration by an insolvent company for an unpaid invoice by another insolvent company. In this instance, claiming back the VAT from the Tax Administration has strict deadlines which, if not met, make the recovery of this VAT almost impossible... or perhaps not if we carefully analyse the Supreme Court Sentence 1162/2017 of June 30th, 2017 where a clear distinction is made between formal and material requisites and the distinct effects of its non-compliance. In this article we tackle this issue, we consider the application of this deadline to the insolvent company to be unfair and we propose the derogation of Article 80.Tres LIVA or, meanwhile, the possibility that the Insolvency Administrator could carry out a reintegration action to win back, for the insolvent company, that VAT improperly held in the coffers of the Tax Administration.


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