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Derecho procesal laboral. Universidad de Jaén. De la recta interpretación del art. 2 e) de la LRJS y de la inequívoca jurisprudencia de la Sala Cuarta al respecto: Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2021

  • Autores: José María Moreno Pérez
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 158, 2021, págs. 305-311
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Conforme a los requisitos del artículo 219 de la LRJS, la Sala IV supera la admisibilidad del recurso, encontrando la contradicción respecto de la sentencia de contraste en la diferente atribución de competencias (en aquella afirmada para el orden jurisdiccional social, negada en la recurrida), sin que las actuaciones previas sean impedimento para apreciar la contradicción.

      La cuestión litigiosa queda centrada y limitada a determinar si es competente el orden social de la jurisdicción para conocer de demanda en la que interesa la responsabilidad por los daños sufridos por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales psicosociales, invocándose la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales (sin tratarse de proceso de tutela de derechos fundamentales), siendo el demandante funcionario público. Tal cuestión encuentra acogida por el alto tribunal considerando que el orden social es competente para resolver la cuestión planteada, acordando por tanto devolver las actuaciones al órgano de instancia previa anulación de la causa desde el auto de inadmisión de la demanda.


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