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El confinamiento del derecho a la información

  • Autores: Laura Caballero Trenado
  • Localización: Estudios en derecho a la información, ISSN-e 2594-0082, ISSN 2683-2038, Nº. 13 (enero-junio 2022), 2022, 60 págs.
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Restraint of Right to Information
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      ¿Se han debilitado las defensas del derecho a la información con la covid-19 durante las cuarentenas? La excepcionalidad que representa la pandemia ha acarreado, como consecuencia, que la mayoría de los países invoquen el derecho de emergencia. La instauración de un marco legal excepcional —por ejemplo, vía declaración de un Estado de alarma— y su afectación es una eventualidad a menudo prevista tanto por el constituyente como por el legislador ordinario que, en desarrollo del mandato constitucional, ha promulgado leyes que contienen esta previsión. El ejercicio del derecho a la información requiere que el estado tenga una actitud de abstención y respeto y, por lo tanto, una posición negativa (Aragón, 2011: 201; Escobar de la Serna, 1998: 302; Guichot, 2018: 31). Pero este imperativo de iure contrasta de facto con una postura hipergarantista que se ha manifestado en actitudes que ocurren por el ejercicio de un control férreo sobre la información. Entre muchas otras, pueden citarse como prácticas recurrentes, la práctica generalizada de ruedas de prensa con preguntas filtradas, la generalización del formato de videoconferencias con intervenciones en diferido o la neutralización de comentarios críticos sobre la gestión del virus. Todas ellas ponen a prueba la delimitación del derecho a la información, el cual goza de una protección reforzada, pero cuyo ejercicio no es ni mucho menos ilimitado. En este trabajo se analiza esta cuestión a la luz de la cobertura constitucional de ambos derechos —el derecho de excepción y el derecho a la información— durante el estado de alarma en España.

    • English

      Have defenses of the Right to Information been weakened by COVID-19 during quarantines? The exceptionality of the pandemic has resulted in the majority of countries invoking the Right of Emergency. The establishment of an exceptional legal framework —for example, via the declaration of a State of Alarm— and its impact is an eventuality often foreseen both by the constituent and by the ordinary legislator who, pursuant to the constitutional mandate, has enacted laws containing this forecast. The exercise of the Right to Information requires that the State have an attitude of abstention and respect and, therefore, a negative position (Aragón, 2011: 201; Escobar de la Serna, 1998: 302; Guichot, 2018: 31). But this de iure imperative contrasts de facto with a hyper-guaranteeist attitude that has manifested itself in attitudes that go through exercising a tight control over information. Among many others, the generalized institution of press conferences with filtered questions, the generalization of the videoconference format with delayed interventions, or the neutralization of critical comments about the management of the virus, can be cited as common practices. All of them test the delimitation of the Right to Information, which enjoys enhanced protection but whose exercise is not unlimited. In this paper, this issue is analyzed in light of the constitutional coverage of both rights (Right of Exception and right to information) during the State of Alarm in Spain.


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