La Directiva 1999/79/CE del Consejo tiene como objetivo mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando, a través de su cláusula 4, el respeto al principio de no discriminación del trabajador temporal respecto del fijo comparable y, estableciendo, en su cláusula 5, un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. El personal interino al servicio de la Administración española, amparándose en esta Directiva, ha reclamado tanto el reconocimiento a una indemnización por cese al amparo de la cláusula 4 como una indemnización como sanción al abuso en la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, basándose en las previsiones de la cláusula 5, lo que ha dado lugar a una abundante jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo hasta llegar, finalmente, a la reforma legislativa a través del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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