El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el Derecho aplicable a un contrato con arreglo al Reglamento Roma I rige también el pago efectuado por un tercero en cumplimiento de la obligación contractual de pago que incumbe a una de las partes del contrato cuando, en el marco de un procedimiento de insolvencia, dicho pago se impugne como acto perjudicial para los intereses de los acreedores.
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